Política de Facturación DTE

Esta política de facturación esta orientada en particular para los servicios que se facturan mensualmente o anualmente por la transmisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) al Ministerio de Hacienda.

EMISION DE FACTURAS

Toda la facturación por transmisión de DTE se emitirá los primeros dos días de cada mes. El DTE emitido es por el servicio de transmisión del mes en que se emite la factura, por ejemplo si la factura se emite en septiembre 2025, el servicio que cubre es de todo el mes de septiembre 2025.

FECHA LIMITE DE PAGO

La fecha límite de pago de las facturas emitidas será el 10 de cada mes, por lo que deben asegurarse que IS21 tenga el correo electrónico al que les llegará el DTE correspondiente para no caer en impago. En caso de no recibir el DTE en los primeros dos días, deberán comunicarse al WhatsApp de Administración y Facturación para solicitar dicha factura.

Al final de esta publicación encontrará un enlace para llenar el formulario de actualización de datos en caso que usted lo considere pertinente.

INCUMPLIMIENTO DE PAGO

En caso de caer en impago, el sistema les avisará de dicha situación y les indicará que cuentan con 5 días para solventar el pago, caso contrario la transmisión se suspenderá temporalmente hasta cancelar la deuda correspondiente.

ESTADO DE LOS DOCUMENTOS EN EL PERIODO DE SUSPENCION DEL SERVICIO

En caso de suspensión del servicio por impago, todos los documentos quedarán en CONTINGENCIA para que sean enviados posteriormente, mas sin embargo deben tomar en consideración la normativa del Ministerio de Hacienda escrita en el documento «NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRONICA» de fecha 4 de junio de 2024, numeral 13.4 pagina 21, y que establece los «Efectos del Evento de Contingencia» y que dice:

«Una vez el Evento de Contingencia transmitido dentro del plazo establecido (24 horas contadas a partir del cese de la transmisión) haya obtenido el Sello de Recepción, los documentos electrónicos generados y firmados en contingencia deberán transmitirse a la Administración Tributaria en un plazo no mayor a setenta y dos horas (3 días) a partir de la obtención del citado sello.

En este caso, al sujeto pasivo emisor no le será aplicable la sanción establecida en el artículo 239-A inciso primero literales g) y h) del Código Tributario.

Cuando la contingencia persista por mas de cuatro días consecutivos, el sujeto pasivo deberá presentar un Informe Técnico en las siguientes cuarenta y ocho horas dirigido a la Administración Tributaria, en el que deberá exponer las causas que producen la contingencia y los motivos para no superarla, indicando su plan de acciones a implementar para solventar la misma, así como las medidas de control interno que tomará para prevenir la recurrencia de tales situaciones.»

Para evitar esta situación se sugiere realizar los pagos en el plazo establecido y evitar la suspension del servicio.